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abril  28, 2024

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Responsabilidad de las agencias de viajes y prestadores de servicios turísticos. Causales de exoneración

Por Cecilia Inés Molinari


“El régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios turísticos será únicamente el establecido por el plexo normativo de consumo, constituido por las disposiciones constitucionales, la LDC, sus normas complementarias y modificatorias y finalmente, la consagración del sistema a través del CCyC. La voluntad de las partes no podrá nunca dejar de lado esta regulación, bajo pena de tener por no escritas las cláusulas que así lo hagan. Además, las causales de exoneración de la mencionada responsabilidad serán únicamente las reconocidas por el ordenamiento, cuya alegación y prueba estará a cargo del proveedor que pretenda eximirse por considerar que la causa del daño le ha sido ajena, imponiéndose a tal respecto una interpretación de tipo restrictiva y favorable al consumidor en caso de duda o ambigüedad, en función del principio protectorio.”

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, servicios, turísticos, únicamente.

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